El laudo recorta las subidas salariales ofrecidas por la patronal de ambulancias
El laudo de obligado cumplimiento que ha puesto fin a la huelga de ambulancias en las Islas establece una subida salarial para los trabajadores que, a pesar de que los homologa con la media nacional, es inferior a la propuesta que hizo en mayo la patronal a los sindicatos. Tampoco incluye el carácter retroactivo del aumento.
NURIA DÍAZ, S/C de Tenerife
El laudo de obligado cumplimento que ha puesto fin a la huelga de ambulancias en Canarias y que ayer fue entregado a la Dirección General de Trabajo homologa la retribución de los trabajadores a la media nacional; no obstante, este incremento salarial, además de ser inferior al que ofreció la patronal en mayo, no tiene carácter retroactivo a 1 de enero de este año, como querían los sindicatos.
En concreto, el árbitro designado por el Gobierno de Canarias para redactar el laudo, José Subirats, tomó como referencia la media estatal calculada, a petición del Gobierno de Canarias, por una consultora privada. En base a este criterio, que el laudo considera "de justicia", los conductores (categoría que se ha tomado de referencia) cobrarán a partir de ahora y hasta final de año 233 euros más hasta alcanzar los 1.044. Incremento del 28,7 por ciento que sólo supera en 6,3 euros la cantidad que la patronal les ofreció en mayo.
Asimismo, mientras que el aumento a tres años que fija el laudo es de cerca del 48 por ciento, la primera propuesta de la patronal habría elevado esta cifra al 81%, acuerdo en el que también se ofreció el carácter retroactivo de los incrementos (cuyo pago se retrasaría a 2008) y la readmisión de todos los despedidos, condición esta última considerada "innegociable" por los trabajadores y que impidió que el 4 de julio de 2007 se materializara un preacuerdo en el que el aumento salarial en los tres años de vigencia del convenio (2007-2009) se situaba también por encima del que ahora ha establecido el árbitro, pues habría sido del 66 por ciento.
Precisamente, sobre los despedidos y sancionados el laudo recomienda que "se valoren y revisen las sanciones por el bien no sólo de la objetividad y la justicia, sino de los enfermos que en estos momentos necesitan de atención y cuidados y no pueden soportar, ni deben hacerlo tampoco, situaciones de tensión y enfrentamiento". No obstante, el árbitro reconoce sus limitaciones en este asunto y apunta que esta situación sólo puede resolverse en el ámbito de la relación empresa-trabajador.
Repartir el esfuerzo
Sobre el carácter retroactivo de los pagos, el laudo entiende que los efectos económicos de éstos deben "moderarse" de forma que el esfuerzo "se reparta entre empresarios y trabajadores". Es por ello que el árbitro optó por que los incrementos salariales se hagan efectivos a partir del 1 de agosto y no con carácter retroactivo a 1 de enero, como pretendía la representación sindical. Un planteamiento que, junto a la revisión de las sanciones y despidos, impidió que se firmara antes un acuerdo que pusiera fin a la huelga que la próxima semana habría cumplido cuatro meses.
Este laudo, que sustituye al convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2009, establece además la constitución de una comisión paritaria que estará integrada por seis miembros, tres en representación de los sindicatos más representativos en el sector y tres de las empresas. Este órgano, que deberá reunirse antes del 15 de septiembre, tendrá entre sus funciones interpretar lo establecido en el laudo y adaptarlo a la legislación que lo suceda, asimismo deberá adoptar los acuerdos en materias no reguladas en este documento ni en el convenio nacional.
viernes, 10 de agosto de 2007
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