viernes, 19 de diciembre de 2008







Informa la Sección Sindical de CC.OO. en M.G.C. S.L. Tenerife
Compañeros/as el motivo de la presente es comunicarte una vez más siguen saliendo SENTENCIAS a favor de los trabajadores ante la sin razón de la empresa.1) 28 de NOV. 2008 SENTENCIA con nº de resolución 000623/2008, del Juzgado de lo Social nº 1 en materia de DESPIDO, contra MANUEL GUERRA CASTELLANO, S.L. tras presentar el juzgado admitir a tramite la demanda.FALLO:Que ESTIMANDO la demanda de impugnación de despido interpuesta por M.S.P. contra Manuel Guerra Castellano S.L, debo declarar y declaro que el despido del demandante constituye un despido calificado como improcedente, en vista de lo cual DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que dentro del término legal de cinco días opte por indemnizar a la actora con la suma de 5.087,05 euros o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que la demandante hubiere encontrado empleo efectivo, a razón de 36,66 euros diarios.2) 17 de DIC. 2008 SENTENCIA con nº de resolución 000093/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 – procedimiento JUICIO FALTAS nº 0000256/2008 contra los trabajadores A.D.B.H. y P.M.G.P DEMANDADOS por F.C.A. en representación de MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L.ANTECEDENTES DE HECHOEl presente procedimiento tiene su origen en las Diligencias Previas 836/2008 que por auto 29/07/2008 se transformaron en juicio de faltas.FUNDAMENTOS DEL DERECHOProcede a dictar una sentencia absolutoria toda vez que la prueba practicada en el acto del juicio no se considera suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia de los denunciados.
FALLO:Que debo absolver y absuelvo a A.D.B.H. y P.M.G.P. de los hechos objeto del presente juicio.

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