miércoles, 30 de enero de 2008

Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.- Resolución de 3 de enero de 2008, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El 27 de diciembre de 2007 se ha suscrito el convenio entre el Servicio Canario de la Salud y la Sociedad Pública Mercantil "Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A." para la ejecución del transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El interés del documento aconseja su inserción en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.
Por ello de conformidad con el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Boletín Oficial de Canarias,
R E S U E L V O:
Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el convenio de referencia que figura como anexo a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de enero de 2008.- La Secretaria General, María Inmaculada Acosta Artiles.
A N E X O
Convenio entre el Servicio Canario de la Salud y la sociedad mercantil pública "Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A." para la ejecución del transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2007.
REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Dña. María Mercedes Roldós Caballero, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), actuando en nombre y representación de éste, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2.008/2007, de 13 de julio, del Presidente y en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5.8.94), en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 321/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.94).
Y de una parte, el Sr. D. Luis Miguel Molina González, mayor de edad, con D.N.I. nº 02.522.267-H, en nombre y representación de la sociedad mercantil pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, S.A., con C.I.F. A-35378066, y domicilio social en calle Franchy y Roca, 1, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en su calidad de Director Gerente, según consta en la escritura de poder otorgada en su favor el 12 de noviembre de 2007 ante Notario del Iltre. Colegio de Canarias, D. Gerardo Burgos Bravo, bajo el nº 5143 de su protocolo.
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente Convenio, y
EXPONEN Primero.- La Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su artículo 51.1 que: "El Servicio Canario de la Salud, en el marco del Plan de Salud de Canarias y de acuerdo con los programas, directrices y prioridades de la política de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria y sociosanitaria, así como los programas, directrices y prioridades de la política de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria y sociosanitaria, así como los criterios generales y particulares de la planificación y ordenación sanitaria, del Gobierno de Canarias y del Consejero competente en materia de sanidad, desarrolla las funciones siguientes: (...) i) La asistencia sanitaria de atención primaria, especializada y de urgencia".
Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 51, establece que para la prestación de las actividades enumeradas en el apartado 1, y entre ellas las recogidas bajo la letra i), el Servicio Canario de la Salud puede, entre otras formas de gestión: "b) Establecer acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas".
La Ley 15/1997, de 25 de abril, de Habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. nº 100, de 26.4.97), elevó a rango legal las distintas formas previstas en la legislación vigente, de gestión de los servicios a través de medios ajenos, haciendo hincapié en la posibilidad de establecer -cualesquiera que sean sus modalidades- acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, adecuándose a las garantías establecidas en la Ley General de Sanidad en términos similares a lo establecido en el Real Decreto-Ley 10/1996, de 17 de junio, sobre Habilitación de nuevas formas de gestión (B.O.E. nº 147, de 18.6.96) y así en su artículo 1.2 ha establecido que: "La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad".
Segundo.- La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regula la ordenación de las prestaciones del Sistema cuya garantía constituye uno de los principales objetivos de la Ley, entre ellas y en su artículo 19, la prestación de transporte sanitario.
El anexo IV relativo a la cartera de servicios comunes de la prestación de atención de urgencia en su apartado 2 referente al contenido de dicha prestación señala que comprende entre otros:
5.- El transporte sanitario, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia.
En el anexo VIII del Real Decreto 1.030/2006, de 15 de septiembre, se establece la Cartera de Servicios comunes de dicha prestación en el Sistema Nacional de Salud señalando que "el transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.
Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las administraciones sanitarias competentes.
Se determina, en dicho anexo, que la cartera de servicios comunes de transporte sanitario incluye el transporte sanitario no asistido, que es el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que no requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta.
Así mismo se establece que el transporte sanitario, que puede ser terrestre, aéreo o marítimo, se llevará a cabo por el medio más idóneo en razón de la necesidad y oportunidad, en el menor tiempo posible y por la ruta más apropiada para realizar el adecuado traslado."
Tercero.- Por Decreto 191/1994, de 30 de septiembre, se creó la sociedad mercantil pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A., adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, a fin de garantizar la atención rápida y efectiva de las urgencias como sello de calidad y eficiencia del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- Posteriormente, y en virtud de escritura pública de fecha 19 de febrero de 1997, se modificó su denominación, pasando a ser Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A, así como su objeto social, siendo actualmente el siguiente:
1. Gestionar, administrar y asesorar centros, servicios y establecimientos de carácter sanitario público o privado.
2. Gestionar la facturación y cobro de los ingresos de órganos administrativos, actuando como entidad colaboradora de recaudación.
3. Gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios sanitarios públicos y privados.
4. Prestar y colaborar en la asistencia sanitaria de cualquier nivel asistencial.
5. Coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente.
6. Coordinación de transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo.
7. Formación en materia de atención y gestión a la urgencia y emergencia sanitaria, así como educación para la salud.
8. Concertar con instituciones públicas y privadas las actuaciones tendentes a la realización de los objetivos de la sociedad.
9. Crear o participar en otras sociedades e instituciones con actividades relacionadas con las expresadas en los apartados anteriores.
Quinto.- Con fecha 29 de octubre de 1997 se suscribió un Acuerdo Marco entre el Servicio Canario de la Salud y Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., para la provisión y gestión de servicios sanitarios en el que se recogen los principios generales de colaboración entre ambas partes.
Sexto.- Que con fecha 12 de mayo de 2000 fue suscrito por el Servicio Canario de la Salud y la sociedad mercantil pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. (G.S.C.) el Convenio para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- Que con fecha 14 de mayo de 2003 fue suscrito por el Servicio Canario de la Salud y la sociedad mercantil pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., una Addenda al Convenio para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que establecía un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.
Por último, con fecha 30 de diciembre de 2005 se suscribió el Convenio entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias en el que se estipuló su vigencia desde el 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2007.
Octavo.- Que la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. posee las autorizaciones administrativas de funcionamiento concedidas mediante resolución del Director del Servicio Canario de Salud de 12 de noviembre de 1998.
Noveno.- Que el Servicio Canario de la Salud, para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas respecto a la asistencia sanitaria de transporte sanitario, le resulta de gran utilidad que sea "Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.", sociedad mercantil pública creada, entre otros motivos, para actuar en dicho ámbito y que posee la tecnología y experiencia precisas, quien acometa tales objetivos.
Décimo.- Que es necesaria la suscripción del presente convenio, para garantizar la prestación del servicio público del transporte sanitario, y previos los trámites legales oportunos se estipulan las siguientes
CLÁUSULAS Primera.- Objeto.
1.- Es objeto del presente Convenio formalizar la encomienda de gestión a la sociedad mercantil pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. por parte del Servicio Canario de la Salud para la realización del transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de Canarias. La encomienda de gestión se extiende a la gestión del transporte que ha de realizarse con todos los recursos que se detallan en el anexo.
La referida encomienda, en ningún caso, implicará la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- Mediante la suscripción del presente Convenio y conforme a las cláusulas del mismo se encomienda a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. la prestación de los servicios detallados a continuación y con los medios que, como mínimos, figuran en el anexo.
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. prestará los siguientes servicios:
1. Recoger la información de los pacientes que deben ser trasladados, al objeto de comprobar que sean usuarios del sistema y establecer en caso contrario la posibilidad de facturación a terceros.
2. Reducir los tiempos de espera mediante un adecuado seguimiento de las empresas prestatarias del servicio.
3. Priorizar los traslados mediante un seguimiento cualificado del personal médico presente en la mesa.
4. Filtrar aquellas solicitudes que no cumplen los criterios establecidos por el Servicio Canario de la Salud, al objeto de reducir el alto grado de solicitudes que no cumplen los requisitos de dicha instrucción.
5. Asimismo, Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. velará por el cumplimiento de los principios de eficacia y economía en la gestión de los gastos realizados con objeto del presente convenio.
Segunda.- Financiación por el Servicio Canario de la Salud.
GSC recibirá del Servicio Canario de la Salud como contraprestación de los servicios objeto de este convenio las cantidades que se distribuyen en las siguientes partidas presupuestarias:
< Ver anexos - Página/s 1083 >El pago del precio se efectuará contra factura mensual expedida por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. comprensiva de los gastos realizados, tanto directos como indirectos. Cada factura deberá ser revisada y conformada por la Dirección General de Recursos Económicos antes de proceder a su abono.
Tercera.- Facturación.
Serán objeto de facturación al tercero obligado al pago, aquellos servicios que tengan otro financiador distinto del Servicio Canario de la Salud, y por tanto reclamables a otras personas en los supuestos previstos en el artículo 16.3 de la Ley General de Sanidad y en la Disposición Adicional 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. vendrá obligada, con carácter trimestral, a liquidar a favor del Servicio Canario de la Salud los ingresos provinientes de estos servicios, ingresando la cantidad resultante en la cuenta corriente del Servicio Canario de la Salud 0049 1848.71.2510197194. Estos servicios se incluirán en los resúmenes que se establezcan de actividad e importe por los servicios facturados y cobrados a terceros.
Los servicios prestados a usuarios con derecho a asistencia sobre la base de convenios internacionales, así como los prestados a usuarios desplazados con derecho a asistencia sanitaria financiada por servicios de salud de otras Comunidades, se incluirán, en la medida de lo posible, en relación distinta de la actividad financiada por el Servicio Canario de la Salud, no obstante será objeto de facturación conforme a las instrucciones de la Dirección General de Recursos Económicos.
Cuarta.- Gestión de la encomienda.
Los servicios objeto del presente Convenio podrán ser ejecutados directamente por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. o por terceros que contraten con aquélla.
Cuando GSC ejecute la presente encomienda contratando con terceros las modificaciones de tales contratos, tanto si afectan a elementos cuantitativos, como a elementos esenciales precisarán de la previa autorización de la Dirección General de Programas Asistenciales se reflejarán en adendas a los respectivos contratos.
Quinta.- Ejecución, control e inspección.
La empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. elaborará un Plan de ejecución del servicio, con vigencia anual, en el que deberá reflejarse de forma individual para cada uno de los recursos todas las circunstancias económicas y financieras. Dicho Plan será aprobado por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, si procede, previos informes de la Dirección General de Recursos Económicos y de la Dirección General de Programas Asistenciales.
Para el control separado y detallado de la actividad a desarrollar en ejecución del presente convenio, la sociedad mercantil pública contará con una contabilidad auxiliar propia y diferenciada, que permita segregar los flujos de gastos, ingresos y movimientos contables respecto de las restantes actividades de la misma.
Asimismo, con base en el año natural Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. presentará un informe auditado de la adecuada imputación de costes de los servicios prestados.
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. se compromete al cumplimiento de las normas y directrices que se dicten por el Servicio Canario de la Salud, en orden a los recursos y servicios objetos de este convenio.
La sociedad mercantil pública GSC presentará trimestralmente un informe de los gastos totales parciales por cada uno de los recursos empleados para la prestación del servicio. No obstante, el Servicio Canario de la Salud podrá solicitar de modo específico la documentación justificativa de aquellos gastos realizados con motivo del presente convenio.
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. quedará sujeta a las inspecciones y controles que por parte del órgano competente del Servicio Canario de la Salud se establezcan.
La Dirección General de Programas Asistenciales designará la persona o personas encargadas del seguimiento de cada uno de los servicios comprendidos en el presente convenio. Estas personas tendrán acceso a toda la información relacionada con los mencionados servicios y rendirán informes a fin de que, en su caso, se den a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. las oportunas instrucciones.
Sexta.- Adjudicación.
Cuando para la gestión de los servicios objeto del presente convenio, Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. deba proceder a la contratación de los mismos, ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración o al Director Gerente de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. la adjudicación de los contratos a propuesta de la Mesa de Contratación.
Una vez se haya procedido por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. a la adjudicación del contrato o contratos, se notificará, en el plazo de diez días, dicha circunstancia a la Dirección General de Programas Asistenciales.
Séptima.- Instrucciones y condiciones contractuales.
Corresponde al Servicio Canario de la Salud, a través de la Dirección General de Programas Asistenciales, la aprobación de las instrucciones y de las Condiciones Contractuales que hayan de regir en la contratación para realizar la ejecución de dicha encomienda, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Las condiciones técnicas exigibles para la prestación de los servicios establecidos en el anexo serán elaboradas por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. siguiendo las instrucciones que establezca el Servicio Canario de la Salud para cada tipo de transporte. Se considerarán así mismo parte integrante de los respectivos contratos.
Octava.- Propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación se realizará por una Mesa de Contratación que estará integrada por los siguientes miembros:
· Presidente, que será el Director Gerente de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. o persona que lo sustituya.
· Vocales:
· Tres vocales en representación del Servicio Canario de la Salud, designados por la Consejera de Sanidad.
· Un vocal en representación de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., designado por el Director Gerente de dicha empresa.
· Un representante del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
· Un Secretario, que será la persona designada por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. de entre el personal de dicha sociedad mercantil pública, que actuará con voz pero sin voto.
Novena.- Contenido mínimo de las condiciones contractuales.
En las cláusulas de los contratos que Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. celebre con los adjudicatarios de cada uno de los servicios descritos en el anexo adjunto deberán incluirse, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. actúa por encomienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Mención expresa de que los contratos estarán sujetos a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y a aquella que por la naturaleza de los mismos resulte aplicable.
c) El sometimiento de ambas partes para la resolución de los litigios que puedan derivarse de los contratos a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pueda corresponderles.
d) Que la prestación de los servicios adjudicados deberá ser asegurada por los contratistas con un seguro que cubrirá, en todo caso, el valor del servicio adjudicado, los bienes puestos a disposición y la responsabilidad civil extracontractual. Las características de dichos seguros deberán ser informadas favorablemente por el Servicio Canario de la Salud, con el fin de que las coberturas estén debidamente garantizadas durante todo el desarrollo de los servicios.
Décima.- Garantía de los servicios.
El plazo de garantía se establecerá en las Condiciones Contractuales atendiendo a la naturaleza y complejidad del servicio. Transcurrido el mismo sin objeciones por el Servicio Canario de la Salud quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
No obstante, si antes de haber transcurrido el plazo de un año desde la finalización del plazo de ejecución del contrato, se presentara reclamación por responsabilidad patrimonial, por parte de un paciente del Servicio Canario de la Salud respecto de daños o perjuicios imputables, a juicio del Servicio Canario de la Salud al contratista adjudicatario de alguno de los servicios recogidos en el anexo responderá de la indemnización que proceda en Derecho.
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. será responsable de las medidas correctoras o incentivadoras que hayan de ser adoptadas para la solución de las quejas planteadas por terceros o por el Servicio Canario de la Salud.
Undécima.- Información.
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. se compromete a facilitar toda la información que le sea solicitada por el Servicio Canario de la Salud con finalidad estadística o de control, en los soportes y conforme los medios en los que le sea solicitada. Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. no podrá divulgar ni hacer uso de estos datos sin la previa autorización expresa del Servicio Canario de la Salud, debiendo, en todo caso, atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Documento de Seguridad a que se refiere el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. El incumplimiento de tales medidas de seguridad será sancionado de acuerdo con lo establecido en el título VI de la citada Ley Orgánica.
Duodécima.- Vigencia.
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, adecuada y suficiente. Tal acuerdo se instrumentará mediante documento por el que se podrá revisar el precio del servicio objeto del presente convenio.
Decimotercera.- Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por seis vocales, tres en representación de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. y tres en representación del Servicio Canario de la Salud. Actuará como presidente de la Comisión quien ostente la Dirección General de Programas Asistenciales o persona en quien delegue y como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales del Servicio Canario de la Salud.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
· Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
· Solventar las cuestiones de interpretación que se planteen en la ejecución de la encomienda, determinar los mecanismos de control y comprobar el cumplimiento de las instrucciones y directrices.
· Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución.
· Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante la vigencia del mismo.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimocuarta.- Causas de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que medie prórroga alguna.
b) La resolución por el Servicio Canario de la Salud por incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.
c) La suspensión del convenio por parte del Servicio Canario de la Salud por razones de interés público.
d) El mutuo acuerdo del Servicio Canario de la Salud y Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
e) La posibilidad de prestación por el Servicio Canario de la Salud de los servicios concertados con medios propios.
f) La falta de pago de los compromisos económicos adquiridos por el Servicio Canario de la Salud en concepto de servicios prestados.
g) La concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 96.5 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Decimosexta.- Compromiso del Servicio Canario de la Salud.
El Servicio Canario de la Salud se compromete a establecer los mecanismos de seguimiento y control del presente convenio y de cuantos documentos lo desarrollen, así como de su ejecución por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., de tal forma que el mismo resulte viable y que ésta pueda afrontar los compromisos derivados de este convenio frente a terceros.
Decimoséptima.- Naturaleza y régimen jurídico.
Conforme el artículo 3.1, apartado l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente convenio queda fuera del ámbito aplicación del dicha Ley, si bien le resulta de aplicación los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con el número 2 del artículo 3 de la misma Ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoctava.- Eficacia.
Los efectos del presente Convenio estarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las obligaciones económicas correspondientes en el ejercicio 2008.
Y en prueba de conformidad y para que así conste a los efectos oportunos, en la fecha y lugar indicados se firma la presente Convenio por duplicado ejemplar.- La Consejera de Sanidad, María Mercedes Roldós Caballero.- Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, Luis Miguel Molina González.
< Ver anexos - Página/s 1087-1092 >TIPOLOGÍA DE RECURSOS
1.- Ambulancias asistenciales:
· Ambulancia de soporte vital avanzado.
· Ambulancia sanitarizada.
· Ambulancia de soporte vital básico.
2.- Ambulancias no asistenciales:
· Ambulancias de traslado individual.
3.- Ambulancias de transporte sanitario colectivo:
· Ambulancias de transporte colectivo.
· Ambulancias de transporte colectivo asistido.
4.- Recursos sanitarios no sujetos al Decreto 154/2002:
· Helicóptero de soporte vital avanzado.
· Avión de soporte vital avanzado.
· Vehículos de Coordinación Sanitaria (VCS).
· Vehículos de Atención Domiciliaria (VAD).
· Vehículos de Intervención Rápida (VIR).
Ambulancia de soporte vital avanzado.
Es el vehículo de asistencia y transporte sanitario urgente terrestre con capacidad para prestar atención a pacientes cuyo estado pueda ser considerado grave a través de una asistencia cualificada, disponiendo del equipamiento material necesario a tal efecto, disponibilidad oportuna y equipos humanos cualificados.
Personal: conductor, médico y enfermero.
Clasificación según normativa: ambulancia asistencial.
Ambulancia sanitarizada.
Es el vehículo de asistencia y transporte sanitario urgente terrestre con capacidad para prestar atención a pacientes cuyo estado pueda ser considerado grave a través de una asistencia cualificada, disponiendo del equipamiento material necesario a tal efecto, disponibilidad oportuna y equipos humanos cualificados.
Personal: conductor y enfermero.
Clasificación según normativa: ambulancia asistencial.
Ambulancia de soporte vital básico.
Es el vehículo de asistencia y transporte sanitario urgente terrestre con capacidad para prestar atención a pacientes cuyo estado no sea considerado crítico, a través de una asistencia cualificada.
Personal: conductor y técnico.
Clasificación según normativa: ambulancia asistencial.
Ambulancias de traslado individual.
Es un vehículo no asistencial destinado al transporte sanitario en camilla de enfermos o accidentados que lo precisen por causa médicamente justificada sin dotación asistencial en ruta.
Personal: conductor y técnico.
Clasificación según normativa: ambulancia no asistencial.
Ambulancias de transporte colectivo.
Es un vehículo destinado al traslado conjunto de enfermos que no revistan carácter de urgencia ni estén aquejados de enfermedad infecto-contagiosa, con limitaciones para el uso de medios ordinarios. Dichos vehículos podrán, en los casos que se precise, disponer de un camillero/ayudante en las operaciones de subida y bajada del vehículo y en el traslado desde ésta a su domicilio y viceversa.
Personal: conductor.
Clasificación según normativa: ambulancia de transporte sanitario colectivo.
Ambulancias de transporte colectivo asistido.
Es un vehículo destinado al traslado conjunto de enfermos que no revistan carácter de urgencia ni estén aquejados de enfermedad infecto-contagiosa, con limitaciones para el uso de medios ordinarios. Dichos vehículos podrán, en los casos que se precise, disponer de un camillero/ayudante en las operaciones de subida y bajada del vehículo y en el traslado desde ésta a su domicilio y viceversa.
Personal: conductor y ayudante.
Clasificación según normativa: ambulancia de transporte sanitario colectivo.
Helicóptero de soporte vital avanzado.
Es una aeronave de asistencia y transporte sanitario urgente aéreo con capacidad para prestar atención a pacientes cuyo estado pueda ser considerado grave a través de una asistencia cualificada, disponiendo del equipamiento material necesario a tal efecto, disponibilidad oportuna y equipos humanos cualificados.
Personal: piloto, copiloto, médico y enfermero. Funcionan de lunes a domingo 24 horas.
Clasificación según normativa: no le afecta el Decreto 154/2002 al no ser un recurso de transporte sanitario terrestre.
Avión de soporte vital avanzado.
Es una aeronave de asistencia y transporte sanitario urgente aéreo con capacidad para prestar atención a pacientes cuyo estado pueda ser considerado grave a través de una asistencia cualificada, disponiendo del equipamiento material necesario a tal efecto, disponibilidad oportuna y equipos humanos cualificados.
Personal: piloto, copiloto, médico y enfermero. Funcionan de lunes a domingo 24 horas.
Clasificación según normativa: no le afecta el Decreto 154/2002 al no ser un recurso de transporte sanitario terrestre.
Vehículos de Atención Domiciliaria.
Vehículos de atención sanitaria domiciliaria de Atención Primaria con base en Las Palmas de Gran Canaria.
Personal: médico y ayudante.
Funcionan de lunes a sábados 17 horas y los festivos 24 horas.
Clasificación según normativa: no le afecta el Decreto 154/2002 al no ser un recurso de transporte sanitario terrestre. Sólo prestan servicios de asistencia sanitaria in situ (en el lugar del incidente).
Vehículos de Coordinación Sanitaria.
Vehículos para la coordinación sanitaria de incidentes in situ con base en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Personal: vario (afecto al Servicio de Urgencias Canario). No tiene un número determinado de horas de funcionamiento, depende en todo momento de la coordinación in situ que realice el Servicio de Urgencias Canario.
Clasificación según normativa: no le afecta el Decreto 154/2002 al no ser un recurso de transporte sanitario terrestre. Sólo prestan servicios de asistencia sanitaria in situ (en el lugar del incidente) y tareas de coordinación.
Vehículos de Intervención Rápida.
Vehículos de intervención rápida con base en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Personal: médico y gestor de recursos. Funcionan de lunes a viernes 8 horas.
Clasificación según normativa: no le afecta el Decreto 154/2002 al no ser un recurso de transporte sanitario terrestre. Sólo prestan servicios de asistencia sanitaria in situ (en el lugar del incidente).
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